La leal­tad en la em­pre­sa

OPINIÓN EMPRESARIAL

Fecha Publicación: 10/05/2024 19:15:40 pm

El principio básico de hacer el bien y evitar el mal es garantía de felicidad y buen vivir personal y, especialmente, en sociedad. Pero somos conscientes –lo palpamos muchas veces– de que tenemos intereses, anhelos o temores, pasiones y hasta presiones que pueden hacernos cambiar tan sabia e indispensable elección. La lealtad es una virtud absolutamente necesaria, ya que nos mantiene en lo prometido, perseverando en la palabra y actitudes libremente asumidas. La lealtad se prueba en las dificultades, lo que supone superar obstáculos, que en ocasiones pueden ser de gran entidad.

Pero no es una cuestión solo para cada uno: la lealtad a nuestros principios debe contribuir a que estos animen a los demás a mantenerlos, apreciando su libertad y avalando una vida en paz y concordia.

La lealtad de cualquier trabajador hacia su empresa le exige un comportamiento personal que implica respetar los acuerdos y principios justos que rigen esa organización. Lo obliga a manifestar a sus superiores aquellas actitudes o situaciones de las que tenga conocimiento cierto –no rumores ni dimes y diretes– que contravengan el bien de la empresa, sin esparcirlos ingenua o maliciosamente a quienes no les competa saberlo.

A su vez, en conformidad con esquemas de compliance (norma ISO 19600), incorporados a la empresa, es posible preservarla de riesgos diversos: económicos y legales en general, y los que puedan afectar su reputación o viabilidad. Pero es un presupuesto básico que, en la evaluación de los hechos se debe regir por los mismos principios que atañen a cualquier juicio, ateniéndose rigurosamente a lo que señala el n. 404 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia: “La actividad de los entes encargados de la averiguación de la responsabilidad penal, que es siempre de carácter personal, ha de tender a la rigurosa búsqueda de la verdad y se ha de ejercer con respeto pleno de la dignidad y de los derechos de la persona humana: se trata de garantizar los derechos tanto del culpable como del inocente. Se debe tener siempre presente el principio jurídico general en base al cual no se puede aplicar una pena si antes no se ha probado el delito”. Se debe escuchar al imputado, valorando también la cualidad y motivaciones del acusador; es preciso distinguir hechos de suposiciones, realidad de posibilidades, juicios de síntomas.

También tiene la empresa un inexcusable deber de lealtad con sus trabajadores. En este sentido, a los directivos les cabe una mayor exigencia y la responsabilidad de reconocer a su gente como colaboradores y no enemigos. Si no, puede incurrir en lo que se quiere prevenir. Se arriesga a convertirse en una entidad inquisidora, promotora del miedo, la sospecha o la insinceridad, destruyendo la confianza, característica fundamental en toda organización humana.

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