Es bien conocido en el sector el tema del Registro de Franquiciadores y
la actual obligatoriedad de inscripción en él de los empresarios que pretenden
franquiciar.
El registro de franquiciadores ha sido objeto de duras críticas
por casi todos, muchas de ellas con fundamento.
En este artículo daremos unas
breves reflexiones sobre el alcance de la reforma lanzada por el Gobierno para
el Comercio Minorista y el Registro de Franquiciadores.
Aunque los
primeros titulares de prensa ya tienen años, el 2009 se despedía con la
definitiva aprobación de dos normas destinadas a cambiar drásticamente el
sector de los servicios en España.
Todo empezó con la famosa Directiva
2006/123/CE de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado
interior, conocida como ‘Directiva Bolkenstein’ (“frankenstein” la han llamado
algunos).
Posteriormente, se ha producido la transposición al ordenamiento
español mediante las tan citadas “ley paraguas” (17/2009) y “ley
ómnibus” (25/2009) finalizando el proceso con la previsible aprobación del Proyecto
de ley de Reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del
comercio minorista (que ya se encuentra en el Senado) y el correspondiente Real
Decreto que de nuevo venga a desarrollar el artículo 62.
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